Exención I.A.E. - Organismos Públicos
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- Última actualización en Viernes, 21 Diciembre 2012 12:12
- Publicado el Jueves, 07 Junio 2012 08:12
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Exención del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), para organismos públicos de investigación y enseñanza o asociaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente
Descargar el documento y presentarlo en el Registro General de Entrada. Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos
¿Quién lo puede solicitar?
Organismos públicos de investigación y enseñanza o asociaciones de disminuidos físicos, psiquícos y sensoriales.
Plazos
Seis meses. Efectos del silencio : Desestimatorio
Documentación y requisitos
Presencialmente (según los casos)
a) Artículo 82.1.e:
- Copia compulsada del documento administrativo para la formalización del concierto educativo, o del Convenio de Colaboración con la Junta de Andalucía en materia de Formación Profesional Ocupacional. En su defecto, documentación que justifique fehacientemente la procedencia pública o de fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, de los fondos con que se sostiene el establecimiento.
b) Artículo 82.1.f:
- Acreditación de ser asociación o fundación dedicada al cuidado y asistencia a disminuidos, con carácter benéfico, mediante copia de la inscripción en el registro administrativo correspondiente o cualquier documento que fehacientemente así lo pruebe.
- Copia de la Escritura Social o de los Estatutos, según el caso.
Más información
Normativa
Artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Comunicación a la persona interesada
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 y 5 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27-11-92), modificada por Ley 4/1999 (BOE 14-1-1999), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica la siguiente comunicación al interesado en el procedimiento:
1.- La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el Ayuntamiento es la que figura en esta copia con el sello del Registro de Entrada.
2.- El plazo máximo legal en que este Ayuntamiento ha de resolver sobre lo solicitado y notificar la resolución es de SEIS MESES (*) y el efecto del silencio administrativo, caso de producirse una vez agotado el plazo anterior, será DESESTIMATORIO.
(*) Este plazo se computa desde la fecha de registro de entrada del documento hasta la notificación de la resolución al interesado (o en su caso hasta el intento acreditado de notificación). El plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos en los artículos 42.5 y 42.6 de la Ley 30/1992.
Entidad Gestora
Departamento de Gestión Tributaria.
Delegación de Hacienda, Gestión y Admón. Pública C/ Capitulares, 1